Se dicto auto resolucion mediante el cual se acordo Suspender la Medida de embargo preventivo, decretada en fecha 20 de Mayo de 2009, y practicada en fecha 27 de Julio de 2009, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON 16/100 (Bs.399.456,16), que incluye el doble de la cantidad demandada, más las costas calculadas por este Tribunal en un diez por ciento (10%). Con la advertencia que si la referida medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero, la misma será por la cantidad de DOSCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON 94/100 (Bs.209.238,94), cantidad esta que incluye la cantidad demandada y las costas calculadas por este Juzgado, en un diez por ciento (10%) de la suma líquida demandada.