Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de Acta de Matrimonio de Nº 122, de fecha 26 de junio de 1967, la cual corre inserta en libros de Registro de Matrimonios llevados por ante el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas extinto Juzgado Cuarto de Parroquia, consignada al efecto. En consecuencia, en donde dice: "compareció una persona que dijo ser y llamarse José Gouveia Quintal de veintiséis años de edad, venezolano, oficinista, titular de la cédula de identidad Nro. 3.481.365" debe decir: "Compareció una persona que dijo ser y llamarse José Gouveia Quintal de veintiséis años de edad, venezolano, oficinista, titular de la cédula de identidad Nro. 3.481.365, de "Estado Civil Soltero".En donde dice: Compareció una persona que dijo ser y llamarse CLARA ISABEL CRUZ HERNANDEZ, venezolana, de diecinueve años de edad, de o.....