Visto el convenio de Fijación de Obligación de Manutención, presentado para su homologación por el Abg. ABRAHAM BLANCO, actuando en su carácter de Defensor Pública Décimo Sexto (16to.) en materia de Protección, en interés y resguardo de los derechos y garantías del niño, de Dos (02) años de edad, el cual fue suscrito ante la mencionada Defensoría en fecha 01/04/2009 por los ciudadanos JOSÉ LEVI PEÑA ROJO y MARIA ELVIRA GONZÁLEZ MARQUEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.943.807 y V-13.457.570 respectivamente, en beneficio de su hijo el niño antes mencionado. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, en virtud que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley, esta Sala de Juicio N° 12 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Áre.....