En consecuencia, por las razones indicadas anteriormente, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y por estar llenos los extremos de Ley, este Tribunal decreta el embargo preventivo de bienes muebles de la parte demandada, sociedad mercantil CORINOCO, C.A., identificada en autos, hasta cubrir la cantidad de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS DE BOLIVARES (BS. 17.587.265,42), determinada para el embargo preventivo sobre bienes muebles, compuesta de la siguiente forma: QUINCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO VEINTICUATRO CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 15.633.124,82), que comprende el doble de la suma demandada, y la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA CON SESENTA CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 1.954.140,60), que comprende las costas procesales calculadas prudencialmente en un VEINTICINCO POR CIENTO (25.....