Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Declara de oficio la NULIDAD ABSOLUTA del auto de fecha 02 de febrero de 2011, dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante el cual declaró sin lugar la nulidad de la decisión de fecha 20 de diciembre de 2010, en la que niega la solicitud de traslado del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de ser informado sobre el inicio de una nueva investigación en su contra, por parte del Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 173, 190, 191 y 195 del texto Adjetivo Penal, ordenándose en consecuencia, que otro Tribunal de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, se pronuncie con respecto a la nulidad re.....