Por ello, quien decide ordena la remisión de la presente causa al citado JUZGADO SUPERIOR QUINTO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, en virtud de la incompetencia de este Superior para conocer de la presente acción, tal como quedó establecido en párrafos anteriores, y así será declarado en el dispositivo del fallo.
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena remitir la presente causa al Juzgado Superior Quinto Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Del mismo modo, se deja expresa constancia que el lapso para sentenciar se encuentra vencido.
Publíquese, regístrese, diarícese, expídase copia certificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y líbrese oficio de remisión.
Dada, firmada .....