Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato incoada por los ciudadanos CARMEN MARIELA RAMPIRA VELAZCO y MARIO PATRICIO SILVA PALMA, contra la ciudadana JOSEFINA FERNANDEZ BORGES, todos identificados en la parte inicial de este fallo, y en consecuencia, se condena a la parte demandada a:
DAR CUMPLIMIENTO al contrato de compra venta a plazos celebrado el 15 de mayo de 2012 y su complemento del 20 de agosto de 2012, ambos autenticados ante la Notaría Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante el cual dio en venta a plazos a los ciudadanos CARMEN MARIELA RAMPIRA VELAZCO y MARIO PATRICIO SILVA PALMA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nos. V-9.232.916 y V-12.310.481, respectivamente, un bien inmueble constituido por un (1) apartamento distinguido con el No.4-B, y todo lo que le es accesorio, ubicado en el piso 4, nivel 10 en la Torre Centro de Vivienda del conjunto de Edificios "Centro Manfredi R.", en.....