Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano JORGE LUIS SANOJA CÀCERES, titular de la cédula de identidad Nº V-16.285.754, asistido por el abogado en ejercicio ISDEL JOSÈ PEROZO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.985, mediante el cual ratifica en todas y cada una de sus partes la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada en fecha 04 de marzo de 2013, dando así cumplimiento a lo requerido en fecha 01 de abril del 2013. El Tribunal ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, este Juzgado DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES solicitada por los ciudadanos HEIDI CAROLINA KHAWAM RABAT y JORGE LUIS SANOJA CÀCERES, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.621.031 y V-16.285.754, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Códi.....