Por lo anteriormente expuesto y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al Convenimiento efectuado por la parte demandada en fecha 22/01/2013, en el juicio que por EXTINCIÓN DE HIPOTECA tienen incoado MARÍA TERESA CORREA DE DA SILVA Y OTROS contra SUCESIÓN DE LUIS ROBERTO QUINTANA OROPEZA, representada por los ciudadanos ALTAGRACIA JOSEFINA QUINTANA HERRETES Y MARÍA SOLEDAD MARISOL QUINTANA DE FLEITAS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.452.393 y V-5.173.909 respectivamente y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE