-PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de los demandados, ciudadanos HERNANDO GÓMES CORREIA y EDUARDO ANDRÉS MIRALLES PARRA, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 316.254,59) que comprende el doble de lo demandado incluyendo la cantidad de VEINTIDOS MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs.22.064,27), por concepto de costas procesales calculadas prudencialmente por el Juzgado en un Quince Por Ciento (15%), sobre el monto total de lo demandado. Si la medida decretada recayese sobre sumas líquidas de dinero, la misma deberá ejecutarse hasta
cubrir la cantidad de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 169.159,43), que comprende el monto total de lo demandado, por concepto del préstamo concedido por la Sociedad Mercantil BANCO ACTIVO C.A., BANCO UNIVERSAL, intereses convencion.....