Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos entre los ciudadanos GUSTAVO ACEDO KISLINGER y MERCEDES DEL VALLE CEQUEA MORILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-6.913.068 y V.-15.679.000, respectivamente consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 24 de octubre de 2008, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº. 70, consignada por los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.-