Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la demandada sociedad mercantil DESARROLLOS URBANISTICOS ELAN, C.A. en el juicio que por ejecución de hipoteca incoare la ciudadana Mireya Mercedes Pedagua, en consecuencia se confirma la sentencia dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, de fecha 18 de febrero de 1999.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el artículo 346.11 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: SIN LUGAR la oposición efectuada por la representación judicial de la demandada, contenida en los ordinales 5º y 6º del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.