Con fuerza en las razones expuestas, éste Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en cede civil administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos solicitada por los ciudadanos JULIO CESAR NUÑEZ AVILA y GLORIA MARIA ISABEL PIZARRO RUIZ, venezolano el primero y peruana la segunda, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad números V-17.974.019 y E-82.213.668, respectivamente, y en consecuencia, declara, disuelto el vínculo matrimonial contraído por ambos en fecha 15 de agosto de 2014, por ante la Registradora Civil del Municipio El Hatillo del estado Bolivariano de Miranda, según del Acta de Matrimonio Nº 217, de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por esa autoridad civil.