PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO sustentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos CARMEN XIOMARA MEZA GONZALEZ y PEDRO MANUEL DIAZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.480.088 y V- 5.890.983, respectivamente; asistidos por la profesional del derecho NELLY LABRADOR AVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.508.787, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.412.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, se declara DISUELTO EL MATRIMONIO contraído el 03 de junio de 1.994, por los ciudadanos CARMEN XIOMARA MEZA GONZALEZ y PEDRO MANUEL DIAZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.480.088 y V- 5.890.983, respectivamente; por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, según con.....