CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por el artículo 185-A por los ciudadanos YOHNY VEGA GUZMAN y VILMA JOSEFINA RONDON HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.543.932 y V-6.196.709, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 09 de marzo de 1989, ante el Registro Civil del Municipio Baruta, del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en acta Nº 68, folio 69 y su vuelto.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Miranda, a fin que se estampe nota marginal en el .....