Por los motivos expuestos este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPLOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº VII, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, establecido en el Código Civil de Venezuela, incoada por los ciudadanos ARNALDO JOSE PEREZ PADRÓN y MARILYN GONZALEZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.480.133 y V- 5573.786, respectivamente. Y en consecuencia Declara DISUELTO el Vinculo Matrimonial que los unía y que contrajeron por ante la Parroquia Caraballeda, del Municipio Vargas, según consta de acta Nº 67, de fecha 10 de Noviembre de 1989. Así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad del Adolescente xxxxxxxxxx, h.....