"...Así de las cosas, cuando el actor puede ver satisfecha su pretensión, a través de una acción diferente, siendo esta la idónea, no procede la admisión de la acción mero declarativa, en el presente caso se intenta la acción mero declarativa, pretendiendo obtener el pronunciamiento del Tribunal referente a: PRIMERO: Que adquirieron la propiedad del inmueble de autos, de manos de la ciudadana LIVIA GALIA FEBLES CASTILLO y ANDRÉS ENRIQUE FLORES SÁNCHEZ. SEGUNDO: Que el derecho que les corresponde en propiedad sobre el referido inmueble quedaron repartidos así: setenta por ciento (70%) a MARY INOK CIFUENTES TRILLERAS, y treinta por ciento (30%) a JUAN PABLO PEÑALOZA. En caso de que no convenga, la sentencia que se dicte sirva para determinar los derechos proindivisos de propiedad de cada uno de los comuneros y el Tribunal acuerde su registro en la oficina inmobiliaria correspondiente.
No siendo la acción mero declarativa la vía idónea para obtener este pronunciamiento, en co.....