Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en resguardo del principio de legalidad nemo iudex sine actore , del derecho a la defensa, del debido proceso y de la igualdad de las partes, principios éstos procesales que deben ser norte y guía de cada proceso jurisdiccional y que son de rango Constitucional, declara: LA NULIDAD de todas las actuaciones ocurridas en este proceso a partir de la presentación de la demanda, inclusive, por encontrarse viciadas de nulidad absoluta desde su inicio; en consecuencia, declara LA INEXISTENCIA DEL PROCESO que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentaran los ciudadanos MARIO LAPREA FINAMORE y CARMEN TERESA BARRIOS DE LAPREA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio,.....