Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos CARLOS LANDAETA ARIZALETA Y GUSTAVO ADOLFO BARRIOS OREJUELA, en su carácter de parte acusadora en el juicio que se le sigue al ciudadano JOSE RAFAEL HENRIQUEZ Y RUTH CAROLINA RODRIGUEZ SANCHEZ, interpuesta con fundamento en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 19 de mayo de 2011, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ratifico la negativa, vía recurso de revocación de la practica de la experticia contable, conforme a lo establecido en el artículo 437 literal "c" y 432 ambos del C.....