-III-
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la demanda interpuesta por los ciudadanos JACQUELINE ROZ ORTIZ, en contra de los ciudadanos HECTOR GERARDO ROZ LOPEZ, HILDA MERCEDES ORTIZ, FERNANDO ROZ ORTIZ, CECILIA DE LOUDES ROZ LEON, RANDAL GERARDO ROZ LEON y LUIS ALBERTO ROZ LEON, PLACIDO GARRIDO FERNANDEZ y ELISA FERNANDEZ CASTAÑEDA. Todo de conformidad con lo establecido en artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido por haber transcurrido mas de un (1) año de inactividad entre las partes, en consecuencia se extingue la instancia.
No hay condenatoria en costas conforme lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese, publíquese y re.....