DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos GLORIA NILA BRICEÑO DABOIN y LIONELL ENRIQUE SANCHEZ FUENTES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.132.723 y 6.562.806, respectivamente, asistidos por la abogada LUISA CASTRO MOLINER, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 00179.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 02 de Mayo de 1998, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según consta de acta N° 129, Libro 1, Folio 129 año 1998.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias c.....