Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana ANA CHAMORRO DE COELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.809.821, debidamente asistida por el abogado EDGAR PARRA MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.386, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, y en consecuencia:
1.- SE ORDENA: A la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a reajustar la pensión de jubilación de la ciudadana ANA CHAMARRO DE COELLO, en los mismos términos en que le fue otorgado dicho beneficio, desde el 12 de septiembre de 2011 hasta la fecha en que se de cumplimiento al presente fallo, al sueldo correspondiente al cargo de Concejal adscrita.....