Primero: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y como consecuencia de ello, EXTINGUIDO EL PROCESO en la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio que incoara los ciudadanos Juan Carlos De Abreu Poleo y Beatriz Del Milagro Di Cesare Lopesierra, ambos identificados respectivamente, en el encabezamiento de este fallo.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas.
Tercero: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Cuarto: Remítase el expediente al Archivo Judicial, dejando a salvo el derecho del actor a recurrir del fallo dada la intempestividad en la que se profirió.