Esta Sala de Juicio la ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Ahora bien, por cuanto esta juzgadora una vez revisada la misma, la califica como una Rectificación Sumaria por encontrarse incurso en los supuestos del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, al tratarse de un dato que evidencia que el nombre no corresponde a la su correcta escritura, es decir, se transcribió erróneamente; de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de noviembre de 2008, Expediente N° 08-0151, con carácter vinculante, donde se estableció que el competente para conocer del presente asunto es el Consejo de Protección, el presente asunto debe remitirse; adicionalmente, considera esta Jueza que le corresponde al ubicado donde reside el niño, tomando como referencia el criterio sentado en la Sentencia N° 076, de fecha 29/01/2004, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se estableció que debe rectific.....