Vista la anterior solicitud y las declaraciones testimoniales promovidas y evacuadas a tal efecto, este Tribunal sin perjuicio de aquellos terceros que pudieran tener un igual o mejor derecho; y de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo suficiente que acredita a los ciudadanos: VIVIENNE VERONICA FERNANDEZ IRAUSQUIN, OMIR WINNIFRED FERNANDEZ IRAUSQUIN, DENNIS IRVIN FERNANDEZ IRAUSQUIN, CESAR MANUEL TRIANA IRAUSQUIN, BETTYNA IRAUSQUIN ROMERO, LILY TERESA IRAUSQUIN DE MORA, LUZ IRAUSQUIN DE RAVELO y CESAR DARIO IRAUSQUIN ROMERO Titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.223.961, V-4.579.618, V-6.009.011, V-7.003.739, V-733.019, V-871.579, V-742.747 y V-291.976, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Cujus ciudadano: JESUS RAFAEL IRAUSQUIN ROMERO. titular de la cédula de identidad N°.V-1.962.454, quien falleció en esta ciudad de Caracas, en fecha 12 de Septiembre de 2.007.- Devuélvanse las .....