Se ordenó dar cumplimiento,a lo dispuesto en la sentencia de fecha 29-10-1998, que declaró la nulidad del auto de fecha 02-5-1.996, y acordó la publicación de un edicto (f.88) así como todos los actos consecutivos a dicho auto, igualmente ordenó la notificaion del Fisco Nacional, Procuraduria General, de la aceptación de la fianza otorgada. Comoquiera que la curadora no prestó el juramento ante el juez del Juzgado Tercero de Familia y Menores de esta Circunscripción Judicial, dicho acto es irrito y nulo, por falta de un requisito escencial para su valides, por tal razón designó nuevo curador; asimismo ordeno librar edictos conforme a la ley, una vez el curador entre en ejecicio de sus funciones, previa notificacion de las partes.-