Se dictó resolución en la cual se declaró INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos BELKYS WIERMAN C. y NÉSTOR ZAMBRANO SÁNCHEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 135.698 y 136.728 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano LEDWING DENIS HUSEYIN, extranjero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E. 82.136.444, contra la decisión de fecha 06 de agosto de 2010, dictada por la Jueza Unipersonal Octavo del Tribunal de Mediación Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, en el procedimiento de Autorización Judicial para Viajar intentada por el ciudadano LUDWIG DENIS HUSEYIN, en el asunto signado bajo el N° AP51-S-2010-010275, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-