Concatenando la Probanzas acompañadas por la parte solicitante como son el Acta de Defunción de los De Cujus ciudadanos GIOVANNI ADAMO y VINCENZA MIELE DE ADAMO; Partidas de Nacimientos de los ciudadanos GUISEPPE MIGUEL ADAMO MIELE, ARCANGELA ADAMO MIELE y ANNAMARIA ADAMO DE SMOLARSKI, y las copias simples de las cédulas de los solicitudes, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos GUISEPPE MIGUEL ADAMO MIELE, ARCANGELA ADAMO MIELE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 4.421.518 y V.- 5.965.224 y la ciudadana ANNAMARIA ADAMO DE SMOLARSKI, de nacionalidad italiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. E.- 969.311, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano GIOVANNI ADAMO MANZELLA, quien en vida fuera venez.....