este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 257 de nuestra Carta Magna y los artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: CON LUGAR la acción de Divorcio Contencioso intentada por la parte accionante y en consecuencia procedente LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos LISIMACO ROJAS MORENO y BLANCA NUBIA VARGAS LIEVANO, 05 de febrero de 1972, en la República de Colombia, Departamento del Valle. Municipio de Calí, y legalizada por División Consulares del Ministerio Relaciones Exteriores, en fecha 31 de agosto de 1976, e insertada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan. Municipio Libertador. Distrito Federal (hoy Distrito Capital) en el Libro de Inser.....