DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO PENAL, seguido al ciudadano MILTON SAMMY IZQUIER ANDRADE, titular de la cédula de identidad No V.-12.685.178, por la presunta comisión del delito de Violencia Física Agravada, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad No V- 22.751.083, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, 49.7º y 300.3º todos del Código Orgánico Procesal Penal aplicables por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de la decisión dictada y fundamentada en la presente audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, con la lectura y firma del acta. Expídase copias simples de las actuaciones a las partes. Regístrese y cúmplase.