le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción Judicial celebrada entre el abogado Rafael Alfredo Ravard, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana Marta del Carmen Bravo Araujo, y el abogado Guillermo Arcaya, actuando en su condición de parte demandada, mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao, Distrito Capital, en fecha 03.08.2006, bajo el Nº 69, Tomo 137, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en los mismos términos expuestos por las partes, y en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.