DISPOSITIVA
Por las razones antes expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Pena del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de revisión ejercido a favor del penado ciudadano ONÉSIMO GALLARDO CARVAJAL, contra la decisión publicada por el Tribunal Cuarto de Reenvío del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de diciembre de 1999, mediante la cual se le condenó por la comisión del delito Homicidio Calificado, en el artículo 406, numeral 1° del Código Penal vigente, en concordancia con los artículos 37 y 74, ordinal 4°, eiusdem; en virtud de la revisión de la sentencia, según lo previsto en los artículos 24 de la Constitución Nacional, 2 del Código Penal, y los artículos 470 y 475 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se modifica la pena en su cualidad, cambiando de presidio a prisión