Esta Juez Unipersonal N° XIV Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, considera procedente la solicitud efectuada y en consecuencia se deja constancia para perpetua memoria que la ciudadana TIBISAY CRISTINA CORONIL ESTEVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.525.983, en su carácter de madre de la ciudadana GENESIS DEL CARMEN PARDO CORONIL, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.606.777, madre de la niña XXXX; ha asumido hasta la fecha la crianza y manutención de la referida niña, quedando en todo caso, salvo los derechos de los terceros, por disposición expresa de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se decide.-