III
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN efectuada entre el abogado en ejercicio JESUS ARTURO BRACHO, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, los ciudadanos: SEBASTIANA VENEZIANO DE PILADE, GIUSEPPINA LUCIA PILADE VENEZIANO y ERCOLE LUCIO PILADE VENEZIANO, y el ciudadano JUAN MANUEL TOVAR OJEDA en su carácter de Director-Gerente de la Sociedad Mercantil EDITORIAL SOROCAIMA, C.A., demandada en el juicio, asistido por la abogado en ejercicio REYNA DENIS MENDIVIL, todos plenamente identificados en el presente fallo, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De acuerdo a lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedi.....