"...Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 08-10-2015, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estando el expediente en fase de sustanciación este juzgado pasa a verificar. Así visto el escrito de transacción presentado por el representante de la parte actora PEDRO SANCHEZ y CARLOS GUILLEN, titulares de la C.I. V-5.515.741 y V-19.997.680, respectivamente el abogado PEDRO LAPREA, IPSA Nº 26.264, y firmado por el representante legal de la demandada SEGURIDAD AGUILAS DEL DESIERTO, C.A., el abogado MANUEL TOLEDO, IPSA Nº 39.272, mediante la cual la demandada paga a los demandantes a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.320.000,0.....