PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación, ejercido por la representación judicial de la parte demandante contra la decisión de fecha 06 de julio de 2017, emanada del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la recurrida decisión en todas y cada una de sus partes y, en consecuencia, se ordena la ejecución solicitada por la parte actora por la cantidad de Bs. 619.201,81, en el juicio seguido por el ciudadano ALEJANDRO ARRIOJA AMENGUAL, contra las sociedades de comercio FONDO GLOBAL DE CONSTRUCCION C.A., y FONDO GLOBAL DE CONSTRUCCION S.A.C y VICTOR ALFARO MARQUEZ, todos plenamente identificados en autos. ASI SE DECIDE.-
TERCERO: Conforme a lo estipulado en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte recurrente. ASI SE DECIDE.