II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Acta de Defunción y Partidas de Nacimientos, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos FRANCISCO JAVIER ERNESTO BERMUDEZ FERMÍN, MARÍA VERONICA BERMUDEZ FERMÍN, JUAN CRISOSTOMO BERMUDEZ MAITA, MARÍA ALEJANDRA BERMUDEZ MAITA, JESSICA KATHERINE BERMUDEZ MAITA y GLEVIS DEL VALLE MAITA DE BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 3.626.477, 6.114.745, 13.993.780, 15.663.610, 17.546.721 y 4.028.043, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus JUAN CRISOSTOMO BERMUDEZ SALAZAR, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 245.761, distinguida con el Nº 224, Libro 01, Folio 224, año 2017, emanada del r.....