D ECI S I O N
Por todos los razonamientos que anteceden, este Tribunal Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JORGE GREGORIO RAVELO contra JOSE NELSON QUIROZ, ambas partes suficientemente identificadas en los autos; y como consecuencia de ello, SE CONDENA al demandado a cancelar a la parte actora, la suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bf. 3.500,00), suma equivalente al total adeudado por las tres letras de cambio.-
Se CONDENA al demandado a cancelar los intereses que se causen hasta la definitiva y total cancelación de la deuda, los cuales serán calculados desde momento del vencimiento de cada una de las letras de cambio, aquí demandadas hasta la definitiva y total cancelación de la deuda, la cual se acuerda a través de una experticia complementaria del pr.....