De una revisión de la transacción, se constata que las partes han manifestado actuar de mutuo acuerdo, que la transacción consta por escrito, que versa sobre derechos litigiosos o discutidos, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, que el monto de la primera experticia que fue impugnada arrojó la cantidad de Bs. 82.544.05; que la sentencia objeto de apelación por la parte actora con ocasión a la impugnación de la experticia determinó como monto a pagar la cantidad de Bs. 67.900,00 y que la controversia en alzada estaba referida a la sentencia que declaró con lugar la impugnación, es decir, sobre la cuantificación de la condena, no obstante, condenó un monto inferior al arrojado en el primero de los informes periciales; que el pago transaccional acordado es de Bs. 75.222,02, fue ampliamente discutido por las partes en la conciliación, que esa cantidad no merma derechos irrenunciables y comprende el pago de los concep.....