, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICSS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a favor de las ciudadanas: SONIA ELENA PADILLA VERGARA y MARINA EMILIA PADILLA VERGARA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-6.822.856 y V-6.913.296, respectivamente, causahabientes de los De Cujus: CARMEN VERGARA DE PADILLA y ANGEL JOSE PADILLA VILLATE, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-664.104 y V-1.889.800, quienes fallecieron el 12 de julio de 2004 y el día 24 de diciembre de 2013, en el Municipio Chacao del Estado Miranda y en la ciudad de Caracas, respectivamente. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- CUMPLASE.-