Se dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante el cual, este Juzgado declaró la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio que por cobro de bolívares siguió el BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL contra Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS DAMAR, C.A., y el ciudadano JAVIER GÓMEZ OROPEZA, de conformidad con lo estatuido en el artículo 267, en concordancia con lo previsto en el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el artículo 271 eiusdem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.