- III -
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185 del Código Civil con los términos señalados en la Sentencia Nº 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, formulada por los ciudadanos LESBIA MERCEDES CASTILLO SANOJA y ANGEL AMERIDO SECO PARRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.368.317 y V-6.288.420, respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los cónyuges en fecha 09 de diciembre de 1995, por ante el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monadas en Altagracia de Orituco, Estado Guárico, quedando asentada bajo el acta número 159, folio 38.....