Este tribunal considerando que en el caso de autos se encuentran llenos los extremos de procedencia de la medida solicitada a que alude el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 599 ordinal 7° ejusdem, este tribunal decreta MEDIDA DE SECUESTRO, sobre el bien inmueble que se describe a continuación: Un apartamento identificado con el Nro: 166, Torre "B", situado en el piso 16, del Edificio MARAZUL y/o EL ALAMO, del Sector Occidental, Manzana 1, Urbanización El Alamo, Parroquia Macuto del Estado Vargas.