II
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, interpuesta por los ciudadanos JUAN CARLOS MEDINA, DOMINGO ACOSTA, JOSEFINA CARRERO, ESTELA ACOSTA, JOSE MIGUEL VELAZCO, SEGUNDO VELASQUEZ, MIGUEL MARTIN, JUAN VELASQUEZ MARIA AGUILAR y NELSON PEREZ, debidamente asistidos por los abogados LUIS MARTINEZ, FRANKLIS ACOSTA y RONMY SALIMEY MEJIAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 24.854, 76.858 y 103.173, respectivamente, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue en contra de la sociedad mercantil CONSORCIO POPMERCA C.A., todos identificados en la parte inicial del fallo.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en .....