Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos UBALDO LAGUNA BRICEÑO y FANNY CECILIA ORTIZ DE LAGUNA, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal que los unía, contraído en fecha 05 de septiembre de 1986, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, la cual quedó inscrita en el Libro de Actas de Matrimonios bajo el No. 549 de los Libros de Matrimonio del año 1986.-
Notifíquese a la ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines que estampe la nota marginal correspondiente que indica el artículo 506 del Código Ci.....