En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela en los términos que dispone el artículo 253 del texto constitucional y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
-PRIMERO: Se declara CON LUGAR el alegato de la parte co-demandada, relativo a la FALTA DE CUALIDAD E INTERES de la parte actora, ciudadano Ángel Custodio Mejías, para intentar y sostener el presente juicio.
-SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se declara SIN LUGAR la pretensión que por daños y perjuicios morales incoara el ciudadano ANGEL CUSTODIO MEJIAS, en contra de la Sociedad Mercantil Clínica CENTRO ORTOPEDICO PODOLOGICO, COP, C.A., en la persona de su Director, ciudadano LUIS MIGUEL GOMEZ MATA, este último a su vez en su propio nombre, y el ciudadano JOSE RAFAEL OTERO GOLLARZA, todos ampliamente identificados en el presente fallo.
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