este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en nombre de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana LILIA DEL CARMEN ALCALÁ VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.560.771, en contra de la Junta de Condominio del Edificio Cumaná, situado en la Urbanización Las Palmas, Calle Cumaná, Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la persona de su Presidenta, ciudadana IRENE MARGARITA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5-144.853, y en consecuencia se dispone lo siguiente:
PRIMERO: Se ordena a la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO CUMANÁ, abstenerse de impedir que la accionante en amparo pueda usar el aparato de control remoto que usaba para tener acceso al.....