En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la demandada INVERSIONES MANUBAL (RESTAURANT TIO GORDO), representada judicialmente por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.275, y la ciudadana THAIS MILAGROS GUILLEN VALBUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 139.995, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante EDWUARD DIOGENES MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 21.547.273.
Asimismo, se deja constancia que una que conste el pago definitivo objeto de esta transacción se ordenara su archivo definitivo y su cierre informático. Se deja constancia de la devolución de las pruebas.....