DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos MANUEL JOSE GARCIA VERGARA y ANA MARIA HURTADO DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-4.246.799 y V-4.361.566., respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha 18 de diciembre de 1985, ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Agustín, Departamento Libertador del Distrito Federal, según consta en Acta Nº 152, correspondiente al año 1985.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la Ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes.....