PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos LARAH JOSEFINA LUNA SALAZAR y CESAR ALEJANDRO ORTIZ PAPARONI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.891.728 y V-16.461.530, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 05 de octubre de 2010, ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta en acta Nº 153.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Dirección de la Oficina del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Miranda, y demás autoridades competentes, a fin que se estampe nota margin.....